viernes, 17 de junio de 2016

Términos sobre los Refugiados

La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de Nueva York de 1967. Son las bases legales que, desde su aprobación, han permitido proteger a millones de personas refugiadas en todo el planeta. Ambos documentos establecen quién es una persona refugiada, mecanismos de protección, asistencia y derechos sociales que los Estados firmantes deben garantizar.

Refugiado/a: persona que se ve obligada a salir de su país por temor a ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad y/o opinión política u otras razones. Esta definición también incluye a las personas que huyen de conflictos armados o situaciones de violencia generalizada. Obtener la condición de persona refugiada implica las siguientes medidas: autorización de residencia, expedición de documentos de viaje, de identidad y autorización para trabajar.
Solicitante de asilo: persona que solicita su reconocimiento en otro país como persona refugiada y que se encuentra a la espera de resolución de su solicitud.

Asilo: protección o refugio que da un país a las personas extranjeras que reconoce como refugiadas. El reconocimiento del derecho de asilo de una persona implica además que el estado le conceda la documentación y autorización necesaria para residir y trabajar. 

Desplazado/a: al igual que la persona refugiada, una persona desplazada ha tenido que abandonar su hogar por miedo a perder su vida. La diferencia es que, en este caso, no cruzan ninguna frontera, sino que intentan buscar un lugar seguro en su propio país. 

Rutas legales y seguras: Son una serie de herramientas y figuras jurídicas utilizadas para proteger los derechos de las personas que se ven obligadas a abandonar sus países debido a conflictos armados, persecuciones, pobreza, etc. Entre ellas, destaca la figura del reasentamiento, la protección subsidiaria o la reagrupación familiar, entre otras.

Reasentamiento: es un instrumento de protección para las personas refugiadas. Una persona es reasentada cuando es acogida por un país distinto al primero al que llegó tras abandonar el suyo. 

El reasentamiento existe porque a veces el primer país de acogida no puede garantizar la seguridad e integridad del refugiado, porque no puede afrontar la llegada de muchas personas refugiadas en un periodo de tiempo o porque un tercer país (el de reasentamiento) tiene mejores posibilidades para la integración social de la persona refugiada. 

Por ejemplo, Líbano es el país del mundo que más personas refugiadas per cápita acoge, a pesar de ser tan pequeño como la provincia de Valencia. España podría ser un país de reasentamiento para algunas de las personas refugiadas que ahora malviven allí. 

Para algunas personas refugiadas, como niños, niñas, mujeres sometidas a acoso sexual o personas con discapacidad, el reasentamiento podría ser su tabla de salvación.

Protección subsidiaria: es una figura jurídica por la cual un país acoge a  personas procedentes de otros países  que no reúnen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas pero que tienen motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen, su vida podría peligrar.  

Reagrupación/reunificación familiar: es una herramienta jurídica que permite volver a reunir en el país de acogida a la familia que se vio obligada a separarse al huir de su país de origen. Esta medida  mejora la calidad de vida y la situación social y económica de la familia reagrupada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario