Un fragmento sobre la poligamia
Artículo 40
Estará prohibida la poligamia si cabe temer una injusticia hacia las
esposas. Asimismo, quedará prohibida en el caso de existir una condición
por parte de la esposa en virtud de la cual el marido se compromete a no
contraer otro matrimonio más.
Artículo 41
El tribunal no autorizará la poligamia en los casos siguientes:
- cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional;
- cuando el cónyuge que la solicite no disponga de recursos suficientes
para cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos sus
derechos, tales como la manutención, el alojamiento y la igualdad en
todos los aspectos de la vida.
Artículo 42
El hombre que desee casarse con otra mujer tendrá que presentar ante el
tribunal una solicitud de autorización a tales efectos, siempre que el
marido no se haya comprometido a renunciar a la poligamia.
La solicitud deberá indicar cuáles son los objetivos excepcionales que
justifican la poligamia y deberá acompañarse de una declaración sobre la
situación económica del solicitante.
Artículo 43
El tribunal citará a comparecer a la esposa de aquel que desea contraer un
segundo matrimonio. En caso de que ésta acusara recibo de la citación
personalmente y luego no compareciera, o bien en caso de que se negase
a recibirla, el tribunal le remitirá, a través de la secretaría judicial, un
requerimiento en el que se le indicará que si no está presente en la vista
fijada en la fecha indicada en el propio requerimiento, se resolverá en su
ausencia, si así lo solicita el marido.
Asimismo se podrá resolver dicha petición, en caso de ausencia de la
esposa de aquel que desea contraer un segundo matrimonio, cuando el
Ministerio Público notifique que resulta imposible encontrar su domicilio
o algún lugar de residencia para remitirle la convocatoria.
Cuando la esposa no haya recibido la citación porque su marido haya
comunicado de mala fe una dirección errónea o haya falsificado el
nombre y/o los apellidos de la esposa, se sancionará al marido, a petición
de la esposa perjudicada, de conformidad con las disposiciones del
artículo 361 del Código Penal.
TEXTO COMPLETO:
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/CodFamiliaMarruecos.pdf
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