La mujer inmigrante víctima de violencia de género en España
En este estudio comparativo que nace de la observación directa y la documentación, pretendo ajustar realidades entre las diferentes formas de origen y percepción que de la violencia de género tienen las culturas extranjeras analizadas cómo mayoritarias en España y el momento en que, desde el punto de vista legal y social, se encuentra su país de acogida ante la problemática de la violencia de género. Para eso me remonto a un análisis de la situación de la problemática a tres niveles: como mujer, como inmigrante y como víctima de maltrato por parte de su pareja o ex pareja.
El objetivo de mi trabajo, en general, es el interés por erradicar la violencia resultante del concepto de superioridad del hombre sobre la mujer desde una perspectiva de género global con el fin de no tener que necesitarla mas por su perfecta asimilación en todas las sociedades y, en particular, el promover la integración multicultural centrándome en la búsqueda de solución a las dificultades de comprensión e integración que la mujer inmigrante, refugiada, desplazada o retornada se encuentra cuándo llega a España.
FORMULACIÓN
Tres factores excluyentes se unen a la hora de analizar la realidad de la mujer inmigrante que sufre violencia de género, por una parte el hecho de ser mujer y la subalternidad que su estatus social supone mas notoria en algunas culturas.
Por otro el ser inmigrante, en la mayoría de los casos en situación irregular a nivel socio-laboral. Inmigración como sinónimo de pobreza, como hecho de la vida debido a la desigualdad social, política y económica de los países de origen y que de por sí provoca exclusión, el gran problema de la inmigración sin regularizar es que no tienen derechos.
Y por último, ser víctima de la violencia de género dónde además de unos daños físicos sufren importantes daños psicológicos que, en su conjunto, Leonor Walker describe cómo “síndrome de la mujer maltratada” y desde él punto de vista clínico compone un cuadro de estrés postramaútico con todas sus consecuencias: ansiedad, inseguridad, miedo, culpabilida..
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Los años 80 marcaron un hito en las migraciones debido a la crisis mundial de la ganadería y agricultura, el trabajador vió como se incrementaba el coste de la materia prima que necesitaba mientras descendían los precios de sus ventas.
La Organización Mundial del Comercio se creó para redistribuir la riqueza mundial y alcanzar un comercio justo, pero esto no fue real, aunque promovió el libre comercio, dichos tratados se realizaron entre países desarrollados con el único fin de pagar menos por sus importaciones. A dichos países no les interesan otros acuerdos. El primer mundo además recibe una cantidad significativamente mas elevada de subsidios a la agricultura que no deja que exista un desarrollo natural de la economía y en consecuencia impide poner freno al problema del hambre. Por otro lado están los problemas socio-políticos, la falta de libertad de expresión, las persecuciones por ser de una determinada etnia, creencia o condición sexual. España se convirtió en el 2007 en el segundo país del mundo que mas inmigrantes recibió por detrás de Estados Unidos, unos lo deciden por la lengua y otros, como los países del este, por calidad de vida.
Hemos de mencionar a España como un caso ejemplar de asimilación, mas de cuatro millones de personas, un 11% de la población, se insertaron bien. A su llegada encuentran una sociedad receptiva, un país envejecido con necesidad de mano de obra y con un parque de vivienda y unos servicios públicos que pudieron asumirlo y donde además su presencia no privó de empleo a los oriundos.
Pero no todo el mundo tiene una visión tan positiva del asunto y existe una clara oposición a la inmigración por dos motivos, en primer lugar provocado por el miedo a perder el trabajo y en segundo al factor racial y etnocéntrico, el diferente unido al desconocimiento crea un temor que puede derivar en muchos tipos de comportamientos por parte de la sociedad de acogida. La oferta de empleo en España no se cubría con la mano de obra nacional, ya que el mencionado envejecimiento de la población y la incorporación de la mujer al trabajo aumentaron significativamente las vacantes en el servicio doméstico, es por esto que muchas mujeres extranjeras llegaron a España solas dejando hijos y maridos en el país de origen y en espera de la posterior reagrupación. Es llegado este momento cuando se produjeron muchos conflictos debido a la costumbre de unas características culturales, sociales y políticas no muy diferentes a tiempos pasados en España. Hijos que ya no quieren vivir con sus padres, parejas rotas, y mujeres que cambiaron su personalidad en España, se hicieron más libres. El desarrollo de esa individualidad, con todo, entra en colisión con el secular machismo del esposo. En muchos casos, el desencuentro acaba en violencia. España cuenta con 1.700.000 mujeres inmigrantes, con un promedio de 34 años de edad, el 80% de ellas empleadas en el servicio doméstico, el comercio y la hostelería, según datos oficiales. El 54,2% de la inmigración latinoamericana es ahora femenina, pero hace unos años representaba casi las dos terceras partes. "Son mujeres a las que se exige y que se exigen adaptarse a los tiempos, a los ritmos, a las demandas y a las necesidades de los otros", señala Gema de Cabo, jefa de proyectos del Centro de Estudios Económicos Tomillo (CEET). "Sus intereses, sus necesidades, sus sentimientos, como mujer o como persona quedan en segundo término".
Como fuente de los datos estadísticos del estudio opté por los publicados en el Informe sobre Muertes por Violencia de Género del año 2007 realizado por el Consejo General de Poder Judicial por ser los mas estrictamente rigurosos a nivel técnico y judicial a la hora de contabilizar los feminicidios , y los del Instituto de la Mujer que decidió realizar su propia cuantificación para conseguir un sistema en el que partiendo de las noticias aparecidas en los medios de comunicación que son utilizados cómo "sistema de alerta", se toma cada uno de los casos en contraste con los datos provenientes del Ministerio del Interior. También tuve en cuenta Red Feminista para fijarnos en cómo quedan las estadísticas en el año 2008. Elegí estas dos ultimas fuentes como un complemento mas dinámico ya que aunque son datos provisionales se actualizan prácticamente a tiempo real. Mi intención con esta variada mezcla de orígenes es alcanzar una idea amplia y próxima a la realidad aunque no sea tan rigurosa a nivel numérico. Una vez realizada esta aclaración diremos que segun el mencionado Informe realizado por el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2007 de las 118 personas fallecidas por violencia doméstica, 99 fueron mujeres (el 83,9 por ciento); 74 de ellas perdieron la vida en el ámbito de la pareja o ex pareja (violencia de género). En el 81% de los casos, las mujeres asesinadas mantenían una situación de convivencia. En el 83,6% de los casos de violencia doméstica, el imputado es hombre. Las muertes aumentan desde que dicho organismo realiza su primer informe en el año 2002. El porcentaje de casos en que agresor/a y víctima mortal son extranjeros/as supone en el año 2007 el 30 % del total, lo que significa un incremento de 12 puntos con relación al 2006. El Instituto de la Mujer eleva a un 39,4% las muertes de mujeres extranjeras a manos de sus parejas o ex parejas, sin discriminar nacionalidad del agresor. Los datos publicados de 2008 por el Instituto de la Mujer hablan de índices similares.
De todos estos índices concluimos en que se el nivel de agresores extranjeros en el 2007 fue de un 30% y lo de mujeres extranjeras muertas un 39,4% y los datos del 2008 parecen seguir el mismo camino, los españoles también se ceban en los maltratos con la mujer inmigrante.
SITUACIÓN EN PAÍSES DE ORIGEN
Por nacionalidades, en el año 2008 el origen de los asesinos viene de países del este con Rumanía a la cabeza, seguido de Latinoamérica, Ecuador y Brasil principalmente, y Marruecos que es la comunidad extranjera mayoritaria en España. Cada uno de ellos es un mundo aparte, con una realidad socio-cultural totalmente distinta y un contexto histórico particular que a continuación veremos de manera mas detallado. Como indicadores de evaluación, tomé los informes periódicos que los técnicos de la ONU realizan dentro del Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminaciones respeto de las Mujeres (CEDAW) a lo que estos tres paises se encuentran adheridos:
La mujer en Marruecos: el Corán, a pesar de la existencia de muchos estereotipos que van desde el paternalismo a la xenofobia condenando hechos ciertos y otros no tanto, quita libertad a las mujeres y los gobiernos actúan en su nombre con el fin de ejercer control social y enriquecimiento económico.
"La religión no se elige, se hereda y el islam de hoy no es lo de hace cien años, en cada país es diferente porque cada estado lo interpreta segundo sus propios intereses" (N.Al Saadawi, 2008).
La discriminación mas preocupante en el Magreb se encuentra dentro de los ámbitos jurídico, laboral y educativo, son leyes y conductas sociales que aún beben de las fuentes del Corán, y lo que es pero, de la Charía.
En Marruecos Mohamed V mantuvo buena parte del código legal que dejaron los franceses, instauró el Código de Familia o Mudawana de la ley islámica para regular matrimonio, divorcio, herencia y custodia de hijos donde la mujer tenía un papel de eterna menor.
En 1999 elaboran el Plan de Integración de la Mujer al Desarrollo en el que se proponía modificar dicha Ley. En concreto se establecían 200 medidas que trataban de promover los Derechos de la mujer en Marruecos. Cuestiones como la prohibición de la poligamia, el aumento de la edad del matrimonio de la mujer a 18 años o el establecimiento del divorcio a través de un juez, este plan contó con una importante oposición. Finalmente las reclamaciones de asociaciones feministasa apoyadas por Nouzha Skalli, actual ministra de Desarollo Social, de la Familia y de la Solidaridad, son n en su nombre con el fin de de las que motivaron el cambio al lograr la promesa del rey Hasan II de reformar el Código para mejorar la posición de la mujer. A inicios de los 90, la parlamentaria empezó a difundir su argumento de que el Islam pretendía proteger a las mujeres, no hacerles daño. Buscó pasajes en el Corán que mostraban que el Profeta Mahoma permitía la poligamia sólo cuando el esposo era capaz de suministrar un tratamiento igualitario a todas sus mujeres. En otro pasaje, Skalli señaló que el Corán exigía tanto la mujeres como a hombres cumplir con la voluntad de Dios. Esto, dijo, mostraba que Dios consideraba iguales a hombres y mujeres. En 2001, con el apoyo del nuevo rey Mohamed VI se creó una Comisión sobre los Derechos de las Mujeres. Las conclusiones del grupo, prometió el monarca, se someterían a voto en el Parlamento y así fue aunque no se consiguió la prohibición total de la poligamia ya que, según el rey, es sagrada en el Corán. Dos años más tarde el 10 de octubre de 2003 el jefe de estado anunciaba, en un discurso televisado, la reforma del Código de familia en la línea de conseguir la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres y adelantaba alguna de las medidas que contiene el actual Código de familia marroquí. Por fin, el 5 de marzo de 2004 era publicada la ley nº 03-70 relativa al Código de familia en el Boletín oficial del Reino de Marruecos. Las reacciones no se dejan esperar, y el nuevo texto es recibido con entusiasmo, en especial por las asociaciones de defensa de los Derechos de la mujer. El presidente del Grupo de amistad franco marroquí en la Asamblea francesa rindió homenaje al Rey Mohamed por las reformas introducidas y una corriente positiva de opinión se formó alrededor de las novedades más sobresalientes de la reforma. Muy especialmente en lo referido a la introducción del principio de igualdad, la preocupación por la justicia y la equidad y el refuerzo de la protección de los derechos del niño.
El artículo 41 establece que no se autorizará la poligamia si el marido no dispone de recursos suficientes para mantener a las dos familias y garantizar todos sus derechos incluidos la pensión alimenticia, el alojamiento y la igualdad en todos los aspectos de la vida. Pero una de las principales novedades, es que el juez debe autorizar la poligamia. De manera que no será suficiente como ocurría en la normativa anterior, con que el marido avisará a su esposa de su decisión de casar con otra e informará la esta última, de que ya estaba casado, si no que en el caso en que la poligamia sea autorizada, el matrimonio con la nueva mujer no podrá ser concluido, hasta que se informe que el esposo solicitante ya esta casado y que la esposa ya dio su consentimiento. Eso será consignado en un proceso verbal auténtico. Otra de las novedades viene del hecho de que en ausencia de previsión de renuncia de la poligamia, la esposa puede invocar el nuevo matrimonio del marido para pedir el divorcio; corresponderá al Tribunal fijar el montante correspondiente a todos los derechos de la esposa y hijos a su cargo, que deberá depositar en un plazo máximo de 7 días. Si en ese plazo no se hizo el deposito, se considerara cómo una renuncia a la petición de autorización de la poligamia. En el caso en que el marido persista en solicitar la autorización de la poligamia y la esposa no dé su conformidad, el tribunal aplicará automáticamente el procedimiento previsto que es la disolución del matrimonio a través del divorcio. A partir de la entrada en vigor de la nueva regulación, se exigirá el procedimiento señalado para contraer un segundo matrimonio. Aquellos celebrados con anterioridad a la reforma no necesitaron de la autorización del juez, pero los que se celebren hoy se, y de eso deben ser advertidos los ciudadanos, en especial los que residen fuera de Marruecos y no disponen de fuentes de información.
El nuevo Código de familia ya esta siendo aplicado y con él Marruecos se une a los países que tratan de construir sociedades modernas. Ahora bien, para que el cambio dé los frutos deseados, deberá de acompañarse de otras transformaciones esenciales para el país, como es la modificación de las estructuras económicas y la revitalización de la economía, además de que resulta vital promover el acceso general a la cultura de la población. Cuatro años después de la promulgación del Código de la Familia, una de las reformas más importantes en cuanto a los derechos de las mujeres en Marruecos, persisten su no aplicación, la mala interpretación y la corrupción. Entre ellos la lentitud de los procedimientos (pensión alimentaria, divorcio...), la insuficiencia de los recursos humanos, la escasa implantación de los tribunales en numerosas regiones de Marruecos, la corrupción de algunos magistrados y auxiliares de justicia, la resistencia de algunos jueces partidarios de una determinada moral y de la familia patriarcal, la ausencia de precisiones de algunas disposiciones del texto, el vacío jurídico relativo a la intervención de la Fiscalía de una manera sistemática para garantizar la protección y la seguridad de la esposa expulsada del domicilio conyugal. En caso de divorcio, la madre recibe una pensión alimentaria ridícula. Otro problema en cuanto a la puesta en marcha del código es el relativo a la edad mínima para contraer matrimonio. Aunque se definió a los 18 años, el legislador puede autorizar el recurso excepcional para el matrimonio precoz. Así pues, resulta, según las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia marroquí, que el número de matrimonios de menores sigue siendo importante: 29.847 casos de matrimonio (o sea, el 10,03% del total de los actos concluidos) fueron registrados en 2007. Además, estos matrimonios se refieren sobre todo a las muchachas menores de 13 años. Todos estos problemas son debidos, sobre todo, a la insuficiencia de la sensibilización y la formación de las personas encargadas de velar por la aplicación del Código de Familia, su escasa divulgación, al analfabetismo y pobreza de las mujeres, y sobre todo a la dificultad de cambiar las mentalidades. Marruecos se adhirió al Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminaciones respeto de las Mujeres de la ONU (CEDAW). En la actualidad presentó el tercero y cuarto informe periódico sobre la puesta en marcha de medidas sobre igualdad de género y recibió las felicitaciones por las reformas jurídicas que se emprendieron estos últimos años. En el que se refiere al Código de la Familia, el comité condena que las disposiciones de esta norma no estén popularizadas aún y que sean aplicadas bien en todas las regiones marroquíes. También recomienda a Marruecos intensificar las campañas de sensibilización y formación. Recrimina también al gobierno marroquí el hecho de que persistan las prácticas discriminatorias tradicionales y las actitudes estereotipadas con respeto a los papeles y responsabilidades de las mujeres y hombres en la familia y la sociedad. Por tanto, insta a Marruecos a tratar lo antes posible estos problemas combatiendo, en particular, los modelos culturales ocultos y las normas que perpetúan la discriminación directa e indirecta de las mujeres. La violencia respeto de las mujeres llamó también la atención de los expertos de la ONU que incitan a Marruecos a promulgar lo antes posible una legislación sobre la violencia hacia las mujeres, en particular, la violencia familiar, y la de velar para que todos los actos de violencia contra las mujeres, incluida la violación marital, constituyan una infracción penitenciaria, y que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de protección y reparación. En el 2007 en colaboración con la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional), el Ministerio de Justicia español y otras instituciones, el gobierno marroquí aprueba el “Plan contra la violencia de género” mediante lo que se pretende mejorar los sistemas de cooperación jurídica internacional y los mecanismos de asistencia jurídica a las personas en condiciones mas desfavorecidas. Pero como nos recuerda Nawal al-saadaw:-"la historia avanza en zig-zag , hay una regresión en todo el mundo, el capitalismo los llevó a la globalización de la pobreza, a la feminización de la pobreza". Este hecho se puede unir a una revitalización de la religión de las musulmanas en Europa, todas las religiones son patriacarles por lo que la sociedad da un paso atrás y la política y la economía vuelven a conseguir sus objetivos.
La mujer en Ecuador: latinoamérica fue pionera en los años 90 en las leyes de cuotas, dichas normativas fueron adoptadas por una decena de países, entre ellos ecuador, tras participar en la IV conferencia mundial para las mujeres de 1995 y por mediación de estas, los altos cargos públicos deberán ser ejercidos por mujeres en un tanto por cien que oscila entre lo 20 y 40 según el país. Dichas cuotas tuvieron un éxito limitado.Los partidos deben hacer el esfuerzo por crear unas listas de candidatos y candidatas justas y no siempre es así, además aún se detectan situaciones sociales enmascaradas que argumentan que no hay mujeres cualificadas para ciertos puestos, discriminando sin incumplir la ley. En cualquier caso esta ley cuenta con una gran importancia simbólica ya que refleja el crecimiento y la fuerza de los movimientos feministas y el liderazgo de las mujeres políticas. Por medio de esta ley, los grupos activistas están forjando nociones de igualdad, legitimidad democrática y ciudadanía femenina. Centrándonos ya en Ecuador, también en esa década se comienza a tomar medidas legales para paliar la discriminación de la mujer. En 1995, promulga la pionera aunque insuficiente Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en ella se visualiza por primera vez los graves índices de violencia de género existentes. Se contempla el alejamiento del agresor, el apoyo económico, psicológico y social de la agredida. Se crea la Comisaría de la Mujer, centros específicos dotados de grupos multidisciplinares donde se prestará un apoyo integral a la mujer y en su defecto se dotará de un nuevo reglamento a las comisarías comunes. En la actualidad existen 23 Comisarías de la Mujer en tan sólo 8 ciudades ecuatorianas. Dicha ley además de no contemplar la obligatoriedad de un seguimiento de la causa, establece sanciones insuficientes que consisten en indemnizaciones de daños y perjuicios sustituibles por trabajo comunitario así como la reposición de bienes dañados. En 1997 se crea el Consejo Nacional de las Mujeres adscrito a la presidencia de la República, este es responsable de la creación y funcionamiento del Plan de Igualdad de oportunidades en colaboración con los movimientos feministas del país. En el año 1998 la Constitución se reforma e incorpora el principio de igualdad y no discriminación por razones de sexo. Se reforma también la Ley de Elecciones incorporando las mencionadas "cuotas" mínimas de participación femenina y los Códigos Civil y Penitenciario. La crisis económica y política de los 90 aumentó las migraciones, un 38% de las que abandonaron el país fueron mujeres. Las remesas de dinero procedentes del extranjero se convirtieron en la segunda fuente de ingresos del país y dentro de Ecuador, como es habitual en situaciones de crisis, se produce una feminización de la pobreza, las tasas de paro y subempleo afectan significativamente mas a las mujeres que a los hombres. La Constitución garantiza a la mujer igualdad de trato, oportunidades, remuneración y prohíbe la discriminación por maternidad pero aunque lo reconozca la Ley, está muy lejos aún de hacerlo la sociedad. Según Angélica Porras, abogada de la lo.n.g ecuatoriana CEPAM (Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer):- "aún falta capacitación para la mujer,comunicación , difusión y educación, un trabajo a largo plazo que debe ser iniciado ya". Según el informe presentado por Amistía Internacional por lo menos se consiguió que aumenten las denuncias. Ecuador ratifica en enero de 2005 el protocolo de Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminacion hacia la Mujer (CEDAW). Los técnicos de la ONU muestran su preocupación tras los últimos informes presentados en aspectos como la disparidad entre la ley y las actuaciones llevadas a cabo a favor de las medidas de protección hacia la mujer. Echan en falta también una ley integral cuyo cumplimiento sea una de las prioridades del gobierno. Preocupa la tipificación legal clara a la hora de condenar la explotación sexual, es imprescindible una reforma del Código Penitenciario para condenar la estos criminales. Como principal motor del cambio que es la educación y una vez creado un plan de estudios donde se aplicaba la perspectiva de género a nivel transversal, se ha visto que dicho plan no se aplica en ningún centro de estudios. Se necesita la promoción de campañas de sensibilización y capacitación así como la propagación de lo dicho en este informe para que, todo el funcionariado en particular, y la sociedad en general, sepa por lo que se lucha desde lo gobierno. El pasado mes de julio del 2008 se aprobó el texto de la nueva constitución de Ecuador, en todos los artículos que habla de derechos, libertades e igualdad se hace hincapié el enfoque de género que en la anterior del año 1998 no se mencionaba por lo que se abre una vía de esperanza en el futuro de la erradicación y correcta administración de protección y justicia para la mujer que sufre violencia por parte de su pareja o ex pareja.
La mujer en Rumanía : tras la Revolución de 1917 en la Unión Soviética se proclamó la emancipación de la mujer por el trabajo y la maternidad "armoniosamente conciliados" (Código de la familia rusa bolchevique), esta normativa se extendió mas adelante a los países satélites. Después de la Segunda Guerra Mundial, la actividad laboral para la mujer correspondía más a la necesidad de reconstruir países en ruinas que los ideales igualitarios. Los países socialistas ciertamente aplicaron programas positivos para las mujeres pero no lograron, ni siquiera intentaron imponer una verdadera igualdad entre los sexos. La discriminación sexual nunca se abordó seriamente permaneciendo activas las mentalidades mas tradicionales. La violencia contra las mujeres era un tema tabú en los régimenes comunistas aunque estaba mas que instaurada. Según Carol Bellamy directora general de UNICEF y refiriéndose a su informe "mujeres en transición":- dicho estudio permitió establecer que aunque el comunismo había brindado numerosas ventajas a la población femenina sobre todo en los ámbitos de la educación y la salud, no había logrado imponer una verdadera igualdad y hoy en el proceso de transición hacia una economía de mercado, la condición de la mujer se deteriora. A partir de la reestructuración económica de los años 90 los sectores industriales despiden antes a la mujer que al hombre. La llamada "feminización de la pobreza" es consecuencia de una reducción de gastos presupuestarios con fines sociales por parte del gobierno, la derogación de leyes del período comunista que garantizaban guarderías y ayudas a madres con niños de corta edad dificultando así la posibilidad a la mujer de encontrar empleo o la diferencia salarial detectada cuya cuantía se inclina sensiblemente a favor de los hombres. Además de todo esto no es raro que en la actualidad un empleador solicite una prueba de embarazo a una candidata o la publicación de anuncios de carácter sexistas en los periódicos. Rumanía fue autorizada por la Comunidad Europea a formar parte de ella a partir de Enero del 2007, para eso se vio obligada a realizar un esfuerzo por clarificar sus procesos judiciales y la imparcialidad ante denuncias de corrupción de muy alto nivel que implican la violación de derechos humanos fundamentales. Como herramientas hizo uso de la ratificación de diversos tratados internacionales como el "Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Ser Humanos" o los acordados en la ya mencionada" Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW), cuyo comité, perteneciente a Naciones Unidas, realiza y evalúa observaciones periódicas sobre dicha problemática destacando aspectos positivos y preocupantes en la legislación vigente en cada país adherido. En el último informe presentado por Rumanía se valoran los cambios en la ley, estrategias y planes de acción destinados a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre sexos pero observa con preocupación que el poder judicial, profesionales del derecho, sistemas y entidades pertinentes no están lo suficientemente dotados de recursos, informados y coordinados tanto a nivel nacional como local y las ayudas y medidas no son suficientes. La ONU felicita a Rumanía por la creación el año 2005 del “Organismo Nacional de Igualdad de Oportunidades del Hombre y la Mujer” y otras estrategias e instituciones especializadas en perspectiva de género aunque detecta que estos planes no son suficientemente conocidos por la población en general y teme que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos o carezcan de capacidad para reivindicarlos como indica el bajo número de casos detectados y estudiados por lo que el Comité alienta al estado a realizar campañas de sensibilización y concienciación sobre las nuevas leyes y alternativas con que cuentan las mujeres susceptibles de discriminación y mejorar así su acceso a la justicia, haciendo hincapié en la atención a las mujeres de etnia romaní por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad debido a su raza, sexo y cultura. En general las reivindicaciones para mejorar la condición de la mujer siguen siendo muy mal miradas en las sociedades de Europa de este, "la consigna de la igualdad de sexos fue machacada durante los años del Partido Comunista aunque sabíamos que no correspondía con la realidad y es por eso que ahora las mujeres son muy desconfiadas" (Barbara Labuda, asesora de los asuntos sociales del gobierno polaco). De todas formas con la democratización de los países del este, la red asociativa en el ámbito de la mujer se desarrolló significativamente, en Rumanía hay unas 70 asociaciones muy activas que están en el camino adecuado para conseguir que las mujeres de la era postcomunista no sean consideradas ciudadanas de segunda.
SITUACION EN ESPAÑA
Como en los casos anteriores, etapas culturales antiguas hacían que la violencia de género en España fuera un delito invisible pues la mujer debía siempre obedecer al marido. La primera reforma en igualdad de derechos entre hombres y mujeres se establece con la reforma del código civil en 1975, recién acabada la dictadura. Las medidas específicas contra la violencia comenzaron con la primera campaña contra la violencia de género y la apertura de una casa de acogida en el 83 y 84 respectivamente. En 1989 se castiga por primera vez a violencia física entre parejas cómo ofensa legal que se hace mas estricta en 1995 cediendo a las presiones del recién creado "Comité Anti-agresiones" del movimiento feminista al mismo tiempo que se reclama ya una Ley Integral de violencia de género cuyo borrador comienza a preparar el PSOE en el año 1998. Este mismo año se presenta por primera vez un informe del defensor del pueblo sobre Violencia Doméstica contra las Mujeres con 51 recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas para mejorar la asistencia a las mujeres en riesgo. En el año 2000 y 2002, el PSOE, partido en la oposición, presenta la propuesta de la Ley Integral que es rechazada en el Congreso, en el segundo intento únicamente por el partido que contaba con mayoría absoluta, el Partido Popular. El que se aprueba en 2001 es el II Plan Integral Contra la Violencia Doméstica a nivel centra y las autonomías le siguen, la primera ley autonómica se aprueba en Castilla La Mancha en 2001 y fue la Ley de Prevención de Maltrato y Protección de Mujeres Maltratadas de Castilla la Mancha, una ley sin precedentes. En el año 2003 se aprueban finalmente las órdenes de protección a nivel nacional. En el mes de diciembre del año 2004, nada mas llegar al gobierno el PSOE se aprueba la Ley Integral sobre Violencia de Género con el apoyo al fin de todos los grupos políticos. En Europa anteriormente existían otras iniciativas, en Austria en el año 96 se modifica el código civil, el penal y las leyes procesales, así contempla el alejamiento y crea las mesas de intervención disciplina En Alemania se aprobó en el mismo año una ley muy similar al igual que en Irlanda del Norte que tardó dos años mas en su aprobación. En el año 98 también, destacamos cómo nueva la inclusión en Inglaterra el acoso en el derecho civil posibilitando alejar al maltratador aún cuando no haya denuncia penitenciaria. Pero nuestra ley es pionera por su carácter integral, por que identifica y desarrolla el concepto de "Violencia de Género" y porque en Europa sólo la ley de Suecia contempla explícitamente el combatir la violencia masculina contra la femenina, pues hasta entonces se presuponía que todo el mundo podía ser víctima y agresor dentro de la denominada "Violencia Doméstica". Esta Ley es por excelencia la de la coordinación pues es imprescindible trabajar en red de principio a fin.
Resumimos su borrador a continuación dividiéndolo por areas de actuación:
Área socio-laboral:
- Derecho a la reducción del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, excedencia laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato en los dos últimos casos con pleno derecho a cobrar el subsidio de desempleo para la víctima.
- Creación de un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Para quienes no puedan seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar.
- Las ausencias laborales por agresiones generarán derecho a las prestaciones por incapacidad.
- Ayudas a la formación de las mujeres agredidas para que puedan conseguir su independencia laboral y económica.
- Beneficios económicos a las empresas que las contraten.
- Se les facilita el acceso a viviendas de protección oficial.
- Coordinación de los servicios de atención a mujeres maltratadas en todos los niveles de la administración para garantizar que las víctimas tienen los mismos derechos y recursos.
- Adaptación de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperación integral que ofrezcan terapia psicológica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.
Área de Seguridad:
- Creación de unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil.
- Los cuerpos nacionales participarán en los planes de colaboración integral entre todas las Administraciones.
- Se facilitará el acceso a programas específicos de rehabilitación a los condenados por actos de violencia contra la mujer.
- Se incorporarán módulos de igualdad y no discriminación a los cursos de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Se prevé la suspensión cautelar de licencia de armas a los inculpados por actos de violencia contra la mujer.
Área de Justicia:
- Creación de más de 400 juzgados con competencias civiles y penitenciarias dedicados a la lucha contra la violencia doméstica.
- Aparece por primera vez el fiscal contra la violencia de género como delegado del fiscal general del Estado, que intervendrá directamente en aquellos procesos penitenciarios y civiles de especial trascendencia.
- Endurecimiento de las penas:
1. Las amenazas leves a cualquier persona "especialmente vulnerable" con la que conviva, independientemente de su sexo, tendrán pena de seis meses a un año de prisión.
2. Las coacciones leves, pena de seis a 18 meses.
3. Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco años.
4. Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos.
5. Suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos siempre que se revele la existencia de violencia familiar.
En caso de que el maltratador amenace con armas u otros objetos peligrosos, el juez podrá inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años.
- Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a la defensa gratuita en los juzgados encargados de sus casos y en los procedimientos sobre reclamaciones a la Administración.
Área de educación:
- Creación de "Educación para la Igualdad y contra la Violencia de Género", materia obligatoria que se impartirá en Educación Secundaria y será trimestral.
- Incorporación en todos los Consejos Escolares de un nuevo miembro que impulse medidas educativas en favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer. Área de Sanidad - Actuaciones de detección precoz y desarrollo de programas de sensibilización y formación de personal sanitario.
- Se establecerán protocolos sanitarios de actuación para la prevención, la detección precoz contando con la colaboración de la Administración de Justicia.
- Creación de una Comisión, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.
El gobierno también contará con la ayuda de dos nuevos organismos:
La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, formada por personalidades independientes que evaluarán la acción del Gobierno y estudiarán nuevas medidas y el Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer que tendrá como principales funciones servir cómo centro de análisis de la situación de la violencia sobre la mujer.
Otro importante instrumento mediático son las campañas informativas de prevención y sensibilización. Asimismo, la publicidad que utilice el cuerpo y la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria será calificada cómo ilícita y sancionada. Dicha acción llevará a cabo por las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. En la última reforma de gobierno se creó el Ministerio de Igualdad, encargado de la creación de políticas contra la discriminación y velar por su cumplimiento.
CONCLUSIONES
Muchos modelos teóricos intentaron explicar el origen da violencia de género. Quise tomar cómo fundamento básico de la problemática el "contexto socio cultural" descrito en el modelo de Stith y Rosen (1992) donde consideran que los valores de una cultura respeto de los roles de género influyen en la perpetración de violencia de género. Las sociedades conceden mayor valor a los hombres que a las mujeres, esto puede llevar la que los hombres crean que tienen derecho a maltratar a sus parejas y la que las mujeres en relaciones violentas piensen que sus necesidades, e incluso sus vidas, no son tan importantes como las de sus hijos o parejas. Aquí nos encontramos con un problema bilateral causa da educación recibida dependiendo del género. El hombre crece con la idea de que es superior, el rey de la casa, eso lleva a que, normalmente, no sean muy competentes ante muchos aspectos de la vida, en esta línea tienen serias dificultades para aceptar la frustración y cuando sienten que no tienen poder, sus reacciones pueden llegar a ser agresivas y normalmente, hacia los mas vulnerables. Cuando la violencia fue empleada para satisfacer sus necesidades existe una tendencia a repetir su uso. La violencia expresiva, motivada por la ira, y que refleja dificultades en el control de los impulsos, normalmente aparece seguida de arrepentimiento. Todo este sistema de comportamiento conduce a la creación de un modelo de conducta que tenderán a repetir los que lo vivieron y éste es el motivo principal de que el hombre maltrate, la mujer consienta y la sociedad lo acepte y sobre lo que se debe directamente incidir para resolver el problema.
No comparto la idea de los estudios que añaden a esta causa determinados factores de stress provisional como pueden ser problemas económicos, de salud, desempleo o adicciones. Considero que son desencadenantes de la ira mal gestionada motivada por la evaluación negativa de uno mismo o baja autoestima, la carencia de mecanismos de enfrentamiento, la falta de habilidades sociales o las dificultades de comunicación producto de circunstancias educacionales y familiares ya mencionadas. Eso es lo que hay que resolver, no son una causa ya que, si tú no tienes esa capacidad, no desarrollarás una conducta violenta en ninguno de estos casos y harás uso de otros recursos. Sobre las patologías psicológicas que pueden ser causantes de agresividad no hay nada certificado, no se sabe en que casos son la causa y en cuales la consecuencia. Si quiero comentar que estos maltratadotes se consideran los menos rehabilitables por ser gente violenta en todos los ámbitos debido a la problemática añadida.
Del anteriormente expuesto, podemos concluir que la violencia de género es un problema político que ha de formular una ley y velar por su obligado cumplimiento, y de responsabilidad social en todos los casos, sea cuál sea la "excusa", religiosa o socio-cultural, que concluye en la infravaloración da mujer.
El cambio se producirá cuando los gobiernos y, en muchos casos las religiones que los dirigen, quieran. Los políticos han de cambiar su mentalidad pero existen factores para dichos gobiernos que hacen que encuentren beneficiosa la represión y la desigualdad como método de control social, el ámbito político y económico y la errónea globalización que vivimos no ayuda a paliarlo en los países emergentes. Segun el primer balance de la Ley Integral española presentado recientemente presentado en el senado por el Fiscal General del Estado, desde la entrada en vigor de la misma, el número de asesinatos no descendió, con 2004 y 2007 cómo años mas dramáticos. Lo mas positivo y que se aumentó en un tercio, es el número de denuncias y órdenes de alejamiento. También se elevó el número de asesinos que se suicidan una vez cometido el delito. Nuestra Ley necesita tiempo para consolidarse ya que es aún muy joven, pero ha de aprender de sus errores. Hay que saber valorar bien el riesgo del caso desde la primera denuncia, actualmente lo hace el juez pero debe existir un protocolo específico de riesgo anterior asistido por el equipo multidisciplinar para una actuación mucho mas rápida que evite las muertes para lo cual hacen falta muchos mas recursos materiales y humanos. Los equipos interdisciplinares se están aún creando y tienen mucho trabajo por hacer. Hay maltratadores condenados a penas terapeúticas que tras años de espera están comenzando a cumplir en la actualidad con todo este tiempo para cometer nuevas agresiones. La sociedad tiene que tener claro que la violencia de género es un problema de todos. No debemos consentir caer en la victimización secundaria, es decir, culpar a la mujer maltratada ni tampoco condenar para siempre jamás al hombre agresor sin valorar la posibilidad de su rehabilitación. Es imprescindible educar en principios de igualdad y llegar a la práctica diaria de la misma.
La mujer inmigrante que sufre maltrato de género es mucho mas vulnerable. En su contexto el mayor temor surge de la falta de información clara, desconocen como funcionan las cosas en el país de acogida, el miedo a que su situación legal en España se vea perjudicada y la falta de fuerza para abordar el problema, en general, debido a la situación tradicional en la que se ven inmersas en sus lugares de origen hacen que este colectivo necesite un plus de información, protección y asistencia. Destinada al hombre extranjero, también se debe iniciar una actuación mas específica, informarles de nuestra Ley para que clarifiquen que la situación es muy distinta a la de sus países y la deben conocer y cumplir.
En España no se contempla ya apenas la figura del refugiado y debería considerarse que la discriminación de sexo como motivo suficiente para que dichas resoluciones prosperaran.
Bibliografía
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- Constitución de Ecuador. julio 2008
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