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Nacionalidad Española. Nacionalidad denegada por no cumplir el tiempo mínimo de residencia legal en España.
Aunque no es lo normal, últimamente nos hemos encontrado con algunos casos de denegación de lanacionalidad española por falta de acreditación del mínimo de tiempo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud.
Hablamos de aquellos casos en los que el ciudadano extranjero ha presentado su solicitud antes de cumplir con los mínimos de tiempo de residencia legal que el Código Civil establece, ya sea de diez, cinco, dos o un año.
Por ejemplo, el caso de un marroquí que, necesitando diez años de residencia legal y continuada presenta su solicitud de nacionalidad a los nueve años y once meses, pensando que la falta de un mes para cumplir los diez años completos no afecta a su expediente.
En estos casos la denegación se produce de forma clara y contundente pues este requisito es fácilmente comprobable por justicia y, si no se da, pues se produce la falta del mismo y por tanto la denegación de la nacionalidad española.
En el caso de que la presentación del expediente se realice antes del tiempo mínimo establecido, pero la ratificación de la solicitud se realice con el tiempo mínimo cumplido, no habrá problema.
Como decimos, no es lo habitual, pero sí que hay casos de este tipo, por lo que si vas a presentar en breve tu solicitud, debes asegurarte de que cumples los mínimos de tiempo de residencia legal, que son los siguientes:
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
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